dimanche 10 février 2008

El informe anual de la LADH sobre la situación de los derechos del hombre en Marruecos

Prólogo: En conformidad con sus objetivos que consisten en la defensa de los derechos del hombre y participando activamente en los esfuerzos nacionales e internacionales para aumentar su nivel, la Ligua amazigh de los derechos humanos (LADH) decidida bien luchar siempre y de denunciar continuamente todas sus violaciones de los derechos de la persona. La publicación regular et anual de los informes detallados sobre la situación de los derechos del hombre participa de esta estrategia, ya que nuestra joven organización cree firmemente en su utilidad. Ni que decir que permiten de bien anclar la cultura del respecto de los derechos del hombre en los espíritus y, a la vez, inmortalizan con las palabras todos los ataques a los derechos del hombre. Auque su importancia es innegable, los informes, así exhaustivos que pueden ser, siguen siendo incompletos. Tanto es difícil dar cuenta de todas las facetas de las violaciones de los derechos de la persona cometidas aquí y allí. permanece que la publicación y la generalización de esta practica es inspirada, esencialmente, por el espíritu de las convenios internacionales referentes a los derechos humanos. Por otra parte, el presente informe intenta alumbrar la realidad de los derechos humanos en Maruecos y, mas concretamente, la del pueblo amazigh que sufre de la discriminación y de la exclusión a todos los niveles. Invalidará, ipso facto, todas las alegaciones que el gobierno marroquí hace circular en los rencuentros internacionales donde esta llevado a intervenir. Tanto que 2007 es indiscutiblemente negro, porque esta señalado por detenciones arbitrarias en muchas regiones de Marruecos. Para el sistema judicial, es sencillamente una catástrofe. Debido a su dependencia del poder político, y sobre todo del clientelismo y la corrupción hay moneda corriente. Para que la situación se mejora, la LADH ve que es mas que urgente: - que el gobierno marroquí ratifica todos los acuerdos internacionales referentes a los derechos humanos; - de hacer adaptar las legislaciones locales o nacionales a las legislaciones internacionales ; - de derogar todas las leyes discriminatorias vigentes; - de reformar la constitución para la estipular, claramente, el carácter oficial de la lengua amazighe. I]- DERECHOS CIVILES ET POLÍTICOS : A)- Derechos a la vida, a la seguridad, a la seguridad personal, y la prohibición de la tortura y de la arbitrariedad en el ejercicio de la autoridad : ° Las referencias internacionales que se basan estos derechos : √- Los artículos 6 y 9 del Pacto internacional relativo a los derechos civiles y políticos ; √- El articulo 3 de la Declaración universal de los derechos humanos ; √- La Convención internacional contre la torture. El 10 enero 2007 conoció muchas violaciones de todos estos derechos. muchos de los ciudadanos murieron (37 muertos y mas de 15 casos de abortos) en causa del frió, del hambre y sobre todo de la incompetencia de las autoridades a Anfgou, Tirghis, Tighdouin…en la región de Medio Atlas. La violencia y la arbitrariedad son aún y todavía las únicas respuestas que las autoridades tienen cada vez que se enfrentan al enfado de los ciudadanos. el militante amazigh Abderrahim Echbihi lo aprendió por experiencia propia cuando es salvajemente agredido por el Pacha de la ciudad de Tiznit. La misma suerte ha corrido el periodista El-Houssain Arejdal, corresponsal del diario Al-Ofouk Al-Jadid y de la radio MFM Souss, que se paso a tabaco y arrestado durante horas por las autoridades de Tiznit. y esto debido únicamente y solamente a estas actividades profesionales. En realidad, tubo la desdicha de tomar las fotos de la dispersión violenta de un acto de apoyo pacifico de los diplomados parados delante el gobierno de Tiznit. En total, todos estos derechos son sistemáticamente pisoteados por las autoridades a pesar de que han sido ratificados por Marruecos. Es pues imperioso de traducir los responsables de estas múltiples violaciones ante la Justicia y permitir, finalmente, la igualdad de los ciudadanos, de todos los ciudadano, delante las autoridades judiciales. B)- El levantamiento: ° Las referencias internacionales que se basan estos derechos : √- Los artículos 9 et 10 de la Declaración universal de los derechos humanos ; √- Los artículos 6/7/8/9/10 del Pacto internacional relativo a los derechos civiles et políticos ; √- La Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. La LADH no registro ninguna desaparición a lo largo del año 2007, pero sigue siendo siempre muy impaciente de la suerte reservado a muchos desaparecidos. - Boujemâa El-Hebbaz desaparecido desde 1981 en el pleno centro de Rabat y de paradero que queda siempre desconocido ; - El-Akhsasi Taher Ben El Madani secuestrado à Bouizakaren en 1956 ; - Abbas El-Messaâdi cuyas circunstancias de desaparición y de asesinato aún no se aclararon; La LADH tiene en cuenta también el omerta rodea los crimines cometidos en el Rif y en el Sur marroquí durante los años 56-57-58. Además, los esfuerzos de reconciliación con la memoria histórica en el Rif de ninguna manera no englobó. Por consiguiente, no se compensó a las numerosas victimas de esta región del Norte de Marruecos. C)- Derecho a una justicia equitativa: ° Las referencias internacionales que se basan estos derechos : √- El articulo 14 del Pacto internacional relativo a los derechos civiles et políticos ; √- Los artículos 7/8 et 10 de la Declaración universal de los derechos humanos. Va sin decir que la Justicia es la piedra angular de todo estado de derecho. Para ello, es necesario imperativamente que sea independiente, transparente, imparcial, honesta y tratando todos los ciudadanos sobre el mismo pie de igualdad. Sin embargo, la justicia marroquí es a años luces de todo eso debido a varios a través que arrastra indefinitivamente : - Desigualdad de los ciudadanos ante la Justicia; peores, algunos privilegiados se implican como si están encima de las leyes. Para poner un termino a esta situación por lo menos absurda, necesario mas de derogar los artículos 266/267 y 269. - La constitución que no protege a los jueces de los cambios arbitrarias; lo que se vive como una espada de Damocles permanente sobre sus cabezas ; - La dependencia directa del procurador del Rey del ministro de justicia; lo que esta en contradicción con el principio de la separación de los poderes y la independencia de la justicia; - Conceder un poder absoluto al procurador del Rey para adaptar los artículos de ley según su manera; - Impedir los ciudadanos victimas de los malos tratos en las brigadas de la policía o de la gendarmería auscultarse por un medico. - Las plagas del clientelismo y la corrupción muy extendidas en ciertos tribunales, en muchos procuradores del Rey y en numerosos jueces. Basta con recordar a este respecto el caso de Iâzza Hamid quien ha sido secuestrado, torturado y hasta violado el 31 de marzo 2007 (de los atestaciones médicos al apoyo). Si el procurador del Rey a Tiznit ha transferido el expediente al tribunal criminal bajo pretexto de su no competencia, lo de Agadir lo guardó y lo guarda sin ninguna justificación. Una prueba una vez de mas de la incapacidad de la institución judicial que debe protegerse los simples ciudadanos contra la toda potencia de ciertas personas. Lo mismo sucedió al Sr. Ahmed Adgherni, victima de una tentativa de asesinato; su denuncia tiene todas las oportunidades de perderse en los meandros del sistema judicial marroquí. La misma cosa puede decirse de Rekia Abouâli cuyo escándalo costeo la crónica y por. varios jueces implicados, pero nunca se han preocupado. Bien al contrario, es la Sra. Abouâli quien ha sido arrestada y ingresada en prisión. Ídem para los abogados de Tétouan quienes escribieron su carta a la historia para denunciar la corrupción y el nepotismo de la justicia. en vez de agradecerlos por su coraje, han sido borrados del colegio de abogados. Como eso no es suficiente, se les encontraron al mismo tiempo crímenes para traerles pleitos. pero la LADH nunca ha cesado de defenderles. Incluso en el momento en que el asunto pegaba su pleno. Habida cuenta de todo eso, hacer mas pesado entonces al mundo entero que el sistema judicial marroquí es mas un instrumento de venganza que otra cosa. Se esta muy lejos de la protección del ciudadano, poco importa su estatuto social, como es el caso en muchos países en el mundo. D)- Libertad de opinión, de expresión y de agrupación : ° Las referencias internacionales que se basan estos derechos : √- Los artículos 18/19 et 20 de la Declaración universal de los derechos del hombre ; √- Los artículos 18/19 et 22 del Pacto internacional relativo a los derechos civiles y políticos. 2007 es un año de vacas flacas relativa a la libertad de opinión, de expresión y de agrupación. - El pleito traído al militante amazigh y presidente de la asociación Ouzkan por el desarrollo, Abdelaziz El-Ouazani debido a estas afirmaciones ( « hay que volver al periodo de la ssiba donde al menos los litigios son regulados con fuerza; de las cuales son nulamente capaces las leyes hoy en día») tenidas durante un coloquio sobre los derechos ligados a la tierra a Bouizakaren ; - Les persecuciones lanzadas contra periodistas y muchos diarios: Nichan, El Watan Al An… ; - El pleito traído al periodista de les Dossiers de Tadla - La prohibición hecha al PDAM de organizar su congreso constitutivo; - El impedimento por las autoridades de Agadir de un coloquio referente a un libro tratando de la desaparición de Boujemâa El-Hebbaz. E)- Reconocimiento de personalidad legal: ° Las referencias internacionales que se basan estos derechos : √- El articulo 6 de la Declaración universal de los derechos del hombre ; √- El articulo 16 del Pacto internacional relativo a los derechos civiles y políticos. Los servicios del estado civil en Marruecos y incluso en el extranjero continúan con la prohibición los nombres amazighs; la LADH ha recibido muchas denuncias a este respecto. - El caso del Sr.. El-Asser Abderzzak a quien estuvo prohibido de poner el nombre de Taynast a su hija, mientras que su segundo nombre árabe se aceptó lo mas fácilmente del mundo; - El caso de Tin Ass, la hija del militante amazigh El-Houssain Azergui, desestimado por el consulado de Lille en Francia ; - La prohibición a Figuig del nombre Sifaw puesto por Moha Aâzouzou a su recién nacido; - El rechazo del consulado de Amberes de aceptar el nombre de Massin que el Sr. Mouche Chakir ha escogido a su hijo. F)- Detención política : ° Las referencias internacionales que se basan estos derechos : √- Los artículos 9/10/18/19/20 et 21 de la Declaración universal de los derechos del hombre ; √- Los artículos 5/9/10/14/18/19/20/22 et 25 del Pacto internacional relativo a los derechos civiles y políticos. - La LADH ha seguido con mucha atención el desarrollo de los pleitos de los estudiantes amazighs arrestados a Meknès y Errachidia. Si son allí es solamente y únicamente es debido su militancia y sus ideas. Sobre todo teniendo en cuenta que las condiciones de sus juicios se privan de toda justicia en el sentido real del termino. De allí las condenas por lo menos pesadas que se pronuncian en su contra. Cinco años para Slimane Ouâli y Mohamed Sakkou (este minusválido), dos años para Mohamed Oulhaj y Rachid Hachimi. - La detención en plena calle del estudiante Mohamed El-Azzaoui el 1 noviembre 2007. La LADH no mantendrá ningún esfuerzo para exigir la liberación de todos estos presos políticos amazighs. II]- DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES : A)- Derecho a la autodeterminación : ° Las referencias internacionales que se basan estos derechos : √- El articulo primero del Pacto internacional relativo a los derechos civiles y políticos 1. Todos los pueblos tienen el derecho de disponer de ellos mismos. En virtud de este derecho, determinan libremente su estatuto político y aseguran libremente su desarrollo económico, social y cultural. 2. Para atender sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y de sus recursos naturales, sin prejuicio de las obligaciones quienes descorren de la cooperación económica internacional, fundada sobre el principio del interés mutuo, y del derecho internacional. En ningún caso, un pueblo no podrá estar privé de sus propios medios de subsistencia. 3. Los estados partes al presente Pacto, y comprendidos los quienes tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios bajo tutela, son tenidos de facilitar la realización del derecho de los pueblos a disponer de ellos mismos, y de respectar ese derecho, conformemente a las disposiciones de la carta de las Naciones Unidas. Los Amazighs no tienen pretensiones territoriales y no fueron nunca animados por objetivos separatistas por la simple razón que ellos constituyen la mayoría de la población marroquí. han estado siempre los primeros en movilizarse para defender la unida y la estabilidad de Marruecos y de la misma Tamazgha. No obstante, desde advenimiento del estado nacional, han sido masivamente excluidos sobre todo los niveles (económico, político…) debido a la ideología arabista del poder y la influencia de algunas familias sobre prácticamente todas las riquezas del país. Como si es no bastaba, los servicios de aguas bosques se acaparan las tierras de las tribus amazighes como es el caso a Achtouken Ait Baha, Aït Boufoulen, Lakhsas, Tiznit, Tafraout... Para dar un parecido de legalidad a estas injusticias, el estado marroquí no duda en recurrir a leyes y dahirs que datan del periodo colonial (1907/ 1913/1914/1917…). mas grave aun, el gobierno marroquí desposee sistemáticamente a la gente de sus tierras ancestrales, frencuentamente muy fértiles, en nombre del interés publico. Es el caso a Lferd en la región de Lakhsas donde se propuso un compensación por lo menos ridícula a los propietarios (1,5 dh el m2). No olvidamos tampoco las grandes sociedades quienes entraron ellas también en escena, ayudadas y sostenidas bien obviamente por el estado sobre las riquezas mineras e hidráulicas de los autóctonos cuyas protestaciones son sistemáticamente reprimidas. El caso de Imouzzar Keder et Ben Asmim esta ciertamente en todas las memorias. B)- Aplicación discriminatoria del Pacto internacional relativo a los derechos civiles y políticos : ° Las referencias internacionales que se basan estos derechos √- El articulo dos del Pacto internacional relativo a los derechos civiles y políticos Los estados partes al presente Pacto se comprometen garantir que los derechos a quienes han sido enunciados serán ejercidos sin discriminación ninguna, fundada sobre la raza, el color, el sexo, la lengua, la religión, la opinión política o toda otra opinión, el origen nacional o social, la fortuna, la nacimiento o toda otra situación. Aunque la constitución marroquí afirma la igualdad de los ciudadanos, pero en la realidad de las cosas los Amazighs son discriminados sobre muchos planes : - Solamente la identidad árabe y la lengua árabe son reconocidas y puestas en valores contrariamente a la amazighidad quien es completamente silenciada; - En los programas escolares el Amazigh tubo la misma suerte. La historia antigua de Marruecos no ha estado nunca abordada; - Solamente la lengua árabe tiene todos los honores en el sistema judicial al detrimento bien obviamente de la lengua de la mayoría, el tamazight. Resulta: enormemente de ciudadanos amazighs son perjudicados de sus derechos los mas elementaríos; - El estado marroquí se comporta siempre con las asociaciones y los partidos amazighs con la lógica de la prohibición. El caso del partido democrático amazigh marroquí quien ha sido obligado de organizar su congreso en la calle seguirá siendo un hecho inolvidable; - El secretario general de este partido Sr. Ahmed Adgherni fue victima de una tentativa de asesinato ciertamente para hacerle callar hasta siempre; - La enseñanza de la lengua amazighe fue una verdadera mascarada; peor, todo se hizo para hacer de ello un verdadero fracaso (los Amazighofobos aun en los puestos de decisión impiden toda enseñanza viable, los profesores del amazigh no han recibido ninguna formación, la no disponibilidad de los programas escolares, ninguna notación del amazigh…) ; - Ídem en los medios: esfuerzos gigantescos han sido desplegados para que la lengua amazighe no sea nunca realmente visible ( las promesas que no se mantienen nunca, los pliegos de condiciones no han sido nunca respectadas, las emisiones amazighes programadas a horarios muy tardanas o sencillamente canceladas, la inexistencia de una verdadera voluntad para crear una verdadera canal amazighe…) ; - En la declaración de política general del nuevo Primer ministro, se hizo pequeña y púdica alusión a la lengua amazigh; - En el prosupuesto del estado mismo el mas pequeño dirham no ha sido consagrada a la amazighidad y las regiones amazighes que siempre han tenido una sola suerte: la exclusión. mientras que algunas familias resultantes del eje de Rabat, Casa y Fès monopolizan todas las riquezas del país. - C)- Derecho en la educación : ° Las referencias internacionales que se basan estos derechos √- El articulo 13 del Pacto internacional relativo a los derechos civiles y políticos Los estados partes al presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen que la educación debe visar la plena abertura de la personalidad humana y del sentido de su dignidad y reforzar el respecto de los derechos del hombre y libertades fundamentales. Convienen en además que la educación debe meter toda persona en medida de jugar un rol útil en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia et la amistad entre todas las naciones y todos los grupos raciales, étnicos o religiosos y animar el desarrollo de las actividades de Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. Los estados partes al presente Pacto reconocen que en vista de asegurar el pleno ejercicio de ese derecho: a) La enseñanza primaria debe estar obligatoria y accesible gratuitamente a todos; b) La enseñanza secundaria, bajo sus deferentes formas, en ella comprende la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y accesible a todos por todos los medios apropiados y notadamente por la instauración progresiva de la gratuidad; c) La enseñanza suprior debe estar accesible a todos en plena igualdad, en función de las capacidades de cada uno, por todos los medios apropiados y notadamente por la instauración progresiva de la gratuidad; - Ciertos programas escolares incitan aun al odio y sobre todo el antisemitismo ; - La imagen despreciativa hecha a la población rural ; - Los métodos de enseñaza son muy anticuados, lo que impide verdaderamente abrirse; - La situación material de los alumnos y del cuerpo enseñante es tan mala que su rendimiento no puede estar que negativo; - La gratuidad total de la enseñanza es lejos de estar una realidad concreta; los alumnos son obligados a pagar gastos de escolaridad; - En las universidades la situación no esta rosa nunca; las clases son sobrecargadas debido a una manca de medios flagrante. Por vía de consecuencia, en Marruecos, existe una enseñanza publica completamente dejada y una enseñanza privada rodeada de mucha atención; - La lengua amazighe todavía no ha sido accedida de una manera efectiva a la universidad; La ligua amazighe ha recibido enormemente de quejas de padres de condición modesta porque sus hijos han sido evitados de recibir sus becas. Que sea a los internados, a los liceos y a la universidad. La razón ? Un sistema de cuota muy injusto

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